Relaciones Unión Europea - Japón: un análisis jurídico - internacional de los acuerdos de asociación económica y estratégica

Cisneros Cristóbal, Paula
Tirado Robles, María Carmen (dir.)

Universidad de Zaragoza, 2022


Resumen: El 1 de febrero de 2019 tuvo lugar un hito histórico. No sólo para la historia de las relaciones entre la Unión Europea y Japón, sino para toda la sociedad internacional. La entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y Japón creaba la mayor área de libre comercio a nivel mundial. Dos potencias económicas, pero también normativas, que engloban casi un tercio del Producto Interior Bruto mundial, eliminaban barreras arancelarias y no arancelarias, en una firme apuesta por el libre comercio. Pero lo cierto es que el Acuerdo trasciende lo económico. Japón y la Unión Europea estaban lanzando un claro mensaje en defensa del multilateralismo, de la cooperación basada en unas normas y estándares comunes y, en definitiva, del Derecho internacional. Todo ello frente a los movimientos proteccionistas y unilateralistas del eterno aliado japonés: Estados Unidos. La contribución normativa del Acuerdo, además, excede los beneficios económicos, yendo, con sus disposiciones, mucho más allá de la regulación comercial. Este tratado incluye compromisos con el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección de los consumidores e, incluso, con los derechos laborales, siguiendo la estela de los acuerdos de libre comercio de ¿nueva generación¿ que la Unión Europea está celebrando en el marco de su estrategia comercial.
Por otro lado, el mismo día, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre Japón, la Unión y sus Estados miembros, negociado de forma paralela al Acuerdo Económico, comenzó a aplicarse provisionalmente. Mientras las tensiones mundiales se acrecentaban, ambas potencias profundizaban en sus relaciones a través de un Acuerdo de carácter político y sectorial, que recoge más de cuarenta ámbitos en los que la Unión y Japón desean cooperar conjuntamente, desde la seguridad y la paz a la ciencia, la tecnología y la innovación. Todo ello basado en unos principios compartidos y unos valores comunes como son la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. De este modo, la Unión Europea y Japón dan un paso hacia delante en sus relaciones como respuesta a los retos globales.
Ambos Acuerdos reflejan la voluntad de ambas potencias de cooperar de una forma más profunda y estructurada, tanto bilateral como multilateralmente, en el contexto de la gobernanza mundial. Japón y la UE fomentan, mediante su asociación, normas, principios y estándares compartidos, considerándose un claro ejemplo de poder normativo. En tiempos de inestabilidad en el orden mundial, han tratado de consolidar y profundizar sus relaciones, contribuyendo, al mismo tiempo, a la estabilización del sistema internacional. En conjunto, estos Acuerdos representan un paso significativo en a larga historia de relaciones Europa-Japón y se basan en el propio conocimiento mutuo adquirido a lo largo de años de contactos.
Esta tesis tiene como objetivo el estudio de estos Acuerdos, dentro de su contexto jurídico, pero también geopolítico. Pero para poder realizar un análisis de estos Acuerdos, ha sido necesario, previamente, analizar el origen y desarrollo de las relaciones entre estos dos actores pues, lógicamente, el contenido, alcance y repercusiones de estos acuerdos son deudores de la historia de las relaciones entre ellos, sus fortalezas y sus debilidades, sus lagunas, sus reiteraciones y, en fin, todo el bagaje que implican setenta años de historia en común entre la UE y Japón.
La metodología va a ser evidentemente, la jurídica-internacional, vamos a analizar dos tratados internacionales adoptados por dos sujetos de Derecho internacional, un Estado soberano y una Organización internacional, en este caso de integración. Este es un elemento que evidentemente va a influir no solo en las negociaciones de los Acuerdos sino también en su contenido, objetivos, alcance. También se van a tener en cuenta los elementos históricos (pues, como hemos señalado, esta es una relación ya larga y que implica una cierta ¿herencia¿ de la que se beneficiarán, a nuestro entender, los dos tratados) como complemento de los prioritarios, jurídico-internacionales.
Como resultado de este planteamiento, se presenta la siguiente estructura:
En el primer capítulo se analizará el procedimiento de celebración de acuerdos internacionales desde la perspectiva de la Unión Europea, pero también desde la perspectiva japonesa. El reconocimiento expreso de la personalidad jurídica internacional de la Unión Europea en el artículo 47 del Tratado de Lisboa reconoce su capacidad de actuación como sujeto internacional a través de la celebración de acuerdos internacionales con terceros, si bien esta capacidad ya se encontraba latente en las Comunidades Europeas. Estudiaremos las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa en el procedimiento de celebración de tratados internacionales (regulado en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que ha aumentado el equilibrio interinstitucional. No obstante, los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa no aclaran suficientemente las cuestiones relativas a los denominados acuerdos mixtos ni la llamada cuestión competencial. El Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón se enmarca en los acuerdos de libre comercio de ¿nueva generación¿, en los que la Unión va más allá de lo económico y regular cuestiones más propias de la cooperación política, como la protección del medio ambiente o de los trabajadores. Su celebración, en concreto la del Acuerdo con Canadá y el Acuerdo con Singapur, se ha visto condicionada por un conflicto competencial sobre si este tipo de acuerdos eran competencia exclusiva de la UE o debían celebrarse como acuerdos mixtos, en los que se requiere la ratificación de todos los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, a través de su Dictamen 2/15 que estos acuerdos son competencia exclusiva de la UE, si bien deben dejarse fuera de las negociaciones, por ser competencias mixtas, las inversiones no directas y la resolución de controversias entre el inversor y el Estado. Esta cuestión, así como sus implicaciones para el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón será analizada detenidamente. Analizaremos después, lógicamente el sistema de celebración de tratados en Japón, sistema muy similar al española (al ser Japón Estado parte en el Convenio de Viena sobre Derecho de los tratados, igual que nuestro país) pero con algunas particularidades que requieren análisis. Para presentar un panorama global de este sistema japonés de celebración de tratados hemos considerado necesario presentar a Japón como actor internacional, que se rige por el rule of law, entendiendo la relevancia del Derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico japonés. El resultado de este primer capítulo nos permitirá distinguir con suficientes elementos de juicio las diferencias entre la Unión y Japón en el proceso de celebración de tratados internacionales, así como en su aplicación.
En el segundo capítulo enmarcaremos los Acuerdos de Asociación Económica y Estratégica como resultado histórico de las relaciones jurídicas UE-Japón y del propio contexto geopolítico. Desde los primeros encuentros jurídicos entre japoneses y europeos a través de los llamados ¿tratados desiguales¿ hasta la firma de la Declaración de la Haya de 1991 y el Plan de Acción de 2001, como primeros textos relevantes en los que basar la cooperación política de ambos socios, observaremos una clara evolución. El establecimiento de un marco regularizado y estructurado de sus relaciones, basado en cumbres anuales de alto nivel y reuniones ministeriales, creó planes decenales con iniciativas basadas en los valores comunes de Japón y la Unión Europea. La paz, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho o la promoción del desarrollo sostenible comenzaron a esbozar el potencial de ambos para alcanzar, en un futuro, acuerdos jurídicamente vinculantes con los que crear un marco institucional para cooperar en todos los ámbitos comunes. Los cambios que se han ido produciendo en las relaciones han evolucionado desde un interés meramente comercial a una visión mucho más estratégica como la actual. Estudiaremos el paso de una cooperación basada en declaraciones de contenido programático que recogían grandes objetivos ambiciosos con poca aplicación efectiva al inicio de las negociaciones de los Acuerdos objeto de esta tesis, indicarán un cambio de paradigma en las relaciones. Todo ello pasando por una etapa de firma de acuerdos concretos y sectoriales.
En la Cumbre UE-Japón se decidió llevar la relación entre la Unión y Japón a un nivel superior, iniciándose las negociaciones de los Acuerdos objeto de esta tesis. En el tercer capítulo se analizará el desarrollo de las negociaciones de los Acuerdos, desde las bien distintas perspectivas de la Unión y el país nipón. Previo al estudio de esos siete años de negociaciones, contextualizaremos el Acuerdo Económico en los ya mencionados acuerdos de ¿nueva generación¿ de la UE. Con el estancamiento de la OMC, foro internacional para los intercambios comerciales, los Estados interesados en el libre comercio han tratado de solventar el problema comercial con acuerdos bilaterales o regionales. La UE ha sido una clara promotora de esta tendencia en el libre comercio. En su estrategia ¿Europa Global¿ la Comisión apostaba por la celebración de acuerdos de libre comercio con Estados con potencial de mercado y altos niveles de protección respecto de la Unión, y con la Comunicación ¿Comercio para todos¿ priorizaba las negociaciones con Estados como Canadá, Japón o Estados Unidos. Éste último ha tenido una gran relevancia en el éxito final de las negociaciones. Cuando la Administración Trump decidió paralizar las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión con la UE y abandonó el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, del que formaba parte Japón, la Unión y su socio nipón decidieron que debían avanzar, definitivamente, en su relación. La firma de los Acuerdos de Asociación Económica y Estratégica enviaba un claro mensaje de rechazo al proteccionismo y al unilateralismo. Japón y la Unión Europea apoyaban el libre comercio, pero regido por altos estándares y normas internacionales, y en unos claros valores y principios compartidos. De este modo, ambos se erigían como líderes para estabilizar el orden internacional pues Japón y la Unión, como veremos, no son únicamente destacadas potencias económicas, sino también normativas.
Por último, en el cuarto capítulo se lleva a cabo un análisis de ambos Acuerdos, desde un punto de vista jurídico. En el caso del Acuerdo Económico, se estudiará la importante eliminación y reducción arancelaria para productos especialmente relevantes para las partes, como es el sector agrícola para Japón y el sector automovilístico para la Unión. En algunos casos esta eliminación o reducción se ha efectuado de manera inmediata a la entrada en vigor, en otros se han establecido períodos transitorios, tratando de proteger los sectores económicos más sensibles de las Partes. También la importante reducción o eliminación de barreras no arancelarias, las cuales, tradicionalmente, habían dificultado la entrada de las empresas europeas al mercado japonés. Además, el Acuerdo hace referencia a multitud de ámbitos de interés comercial para las partes (derechos de propiedad intelectual, indicaciones geográficas, normas y procedimientos de origen, contratación pública, liberalización de servicios e inversiones, comercio electrónico¿) pero también a cuestiones que trascienden lo económico, como el desarrollo sostenible, las normas laborales o la protección medioambiental. Además, el Acuerdo establece un compromiso firme entre las Partes para la cooperación en los foros internacionales. El balance de resultados económicos, pero también de implementación, durante los tres primeros años de vigencia y los objetivos a corto y largo plazo finalizarán el análisis del tratado comercial UE-Japón.
Por otro lado, en cuanto al Acuerdo Estratégico, aún en aplicación provisional, estudiando su contenido debe analizarse si verdaderamente se ha creado un marco jurídico vinculante para regular e institucionalizar, definitivamente, la cooperación UE-Japón. Como veremos, el tratado abarca más de cuarenta ámbitos, desde el cambio climático hasta la ciberseguridad, sin dejar claro, en sus disposiciones, unas líneas de acción. Además, se estudiará el contexto de las relaciones de cooperación política de la UE y Japón, centrándolo, esencialmente en la visión Free and Open Indo-Pacific de este último, como estrategia para fortalecerse en el exterior a través de una red de asociaciones estratégicas. Esta misma visión es compartida por la UE, tal y como se dedujo de la última Cumbre de UE-Japón, donde se declaró, por parte de ambos, la firme defensa del orden internacional basado en normas de la Unión y de Japón. También defendieron el refuerzo de las instituciones multilaterales, asumiendo el liderazgo para responder a los desafíos mundiales acelerando la aplicación de la Agenda 2030 o el Acuerdo de París.
En definitiva, esta tesis pretende hacer un análisis pormenorizado de los Acuerdos Económico y Estratégico de la Unión y Japón, como colofón al estudio de las relaciones Unión Europea-Japón y de los procedimientos de celebración de tratados internacionales en ambas potencias, todo ello contextualizado en un entorno internacional cambiante y en la propia evolución de las partes.


Resumen (otro idioma): 

Pal. clave: derecho internacional ; derecho internacional público ; tratados y acuerdos internacionales ; relaciones internacionales

Titulación: Programa de Doctorado en Derecho
Plan(es): Plan 500

Área de conocimiento: Ciencias Sociales y jurídicas
Nota: Presentado: 21 03 2022
Nota: Tesis-Univ. Zaragoza, , 2022


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 Registro creado el 2024-04-22, última modificación el 2024-04-22


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