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000087661 245__ $$aLa competencia en materia de fuentes del Derecho civil foral o especial. Standum est chartae y Derecho supletorio. Una primera aproximación
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000087661 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted
000087661 5203_ $$aEl principio Standum es Chartae forma parte de las fuentes del Derecho civil de Aragón. En razón de ello, los particulares pueden regular sus intereses privados como bien les parezca y dentro de los límites del Standum (lo imposible, la Constitución y las normas imperativas del Derecho aragonés) en aquellas materias civiles en las que Aragón, teniendo competencia para ello, no hubiera legislado. De esta manera, el pacto
impide la aplicación de las normas de Derecho supletorio, que bien podrían disponer otra cosa o incluso prohibir en su ámbito de aplicación lo pactado por los particulares. La regla general permite afirmar que las normas de Derecho supletorio son dispositivas y por ello, lo regulado por el Derecho estatal, cuando tiene una aplicación supletoria en los territorios con Derecho civil propio, puede ser desplazado por la autonomía de la voluntad. Ahora bien, ¿todas las normas de Derecho supletorio pueden ser desplazadas por la autonomía de la voluntad? Para responder a esta cuestión debemos preguntarnos si puede haber normas supletorias que contienen principios constitucionales, contemplan la moral o la Ética del ordenamiento español o tienen valor de orden público. Si las hay, y por serlo, funcionarán como uno de los límites del Standum: ser de imposible cumplimiento, ir en contra de la Constitución, o ser norma imperativa aragonesa. La validez o no del pacto no depende de lo que disponga el Derecho del Estado
cuando tiene aplicación supletoria; su validez dependerá de que dicho pacto no infrinja los límites del Standum entre los que se encuentran los principios Éticos (límites intrínsecos a la autonomía de la voluntad) que entraña el orden público constitucional. Estos principios exigen del juez no una tarea de subsunción de los hechos en la norma aplicable, que en estos casos no la hay por definición; sino un ejercicio de ponderación:
el pacto será válido, “a menos que infrinja los principios de orden público (moral y buena costumbres)” que informan todo el Derecho civil español, y son un límite a la autonomía de la voluntad ex art. 3 CDFA.
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