Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), n.º 693/2016, de 24 de noviembre de 2016 [ROJ STS 5163/2016]: Complemento de convocatoria de Junta General de accionistas y actos propios
Resumen: La normativa reguladora de la sociedad anónima reconoce a determinadas minorías cualificadas de socios el derecho a presentar un complemento a la convocatoria de la Junta general de accionistas para incluir uno o más puntos en el orden del día. En el contexto de la sociedad anónima general, las condiciones para el ejercicio de este derecho se establecen en el artículo 172 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), según el cual «deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria» (en el caso de la sociedad anónima europea y de la sociedad cotizada, véanse, respectivamente, los artículos 494 y 519 LSC). El complemento debe publicarse al menos quince días antes de la fecha de la reunión. La falta de publicación en el plazo establecido es causa de nulidad de la Junta. En la presente Sentencia se pone de manifiesto la incidencia que puede tener en los requisitos del artículo 172 LSC el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos.
Idioma: Español
Año: 2017
Publicado en: Ars iuris salmanticensis 5, 1 (2017), 359-360
ISSN: 2340-5155

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Article (Published version)
Área (Departamento): Derecho Mercantil (Departamento de Derecho de la Empresa)
Exportado de SIDERAL (2018-05-21-11:13:59)


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 Notice créée le 2018-05-21, modifiée le 2018-05-21


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