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000063538 100__ $$0(orcid)0000-0002-7841-4233$$aGracia Martín, Luis$$uUniversidad de Zaragoza
000063538 245__ $$aConcepto categorial teleológico y sistema dogmático del moderno derecho penal económico y empresarial de los poderosos
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000063538 5060_ $$aAccess copy available to the general public$$fUnrestricted
000063538 5203_ $$aCon anterioridad a la configuración del Derecho penal económico como un sistema más o menos completo de tipos penales orientados a la lesión o al peligro de bienes jurídicos en el curso de la actividad económica, la doctrina jurídico-penal no había cuestionado seriamente la legitimidad de los escasos y dispersos tipos de esta naturaleza existentes en las legislaciones penales. Sin embargo, cuando se consolida aquel sistema, ciertos sectores de la doctrina, como sobre todo la llamada Escuela de Frankfurt, lo descalifican como contrario a los principios y garantías del Estado de Derecho y le cuelgan la etiqueta de “moderno”. No obstante, la etiqueta de Derecho penal moderno se extiende asimismo a otros sectores de la intervención penal que nada tienen que ver con la economía, como las drogas, el terrorismo o la ingeniería genética, porque también en éstos la intervención penal se apartaría de las garantías del Estado de Derecho. En este artículo, en primer lugar se critica y se rechaza la extensión del concepto de Derecho penal moderno a fenómenos tan variados y heterogéneos que nada tienen que ver entre sí no sólo desde el punto de vista jurídico-dogmático, sino tampoco desde los puntos de vista empírico-criminológico y político-criminal. A continuación se formula la tesis de que el concepto de Derecho penal moderno debe quedar limitado exclusivamente al Derecho penal económico y de la empresa de los poderosos o de la clase alta. A partir de esta restricción, se rechazan contundentemente las opiniones que han pretendido establecer ciertas conexiones político-criminales entre el Derecho penal económico y empresarial y el llamado Derecho penal de la seguridad, que a menudo se solapa con el del enemigo. Según el punto de vista aquí adoptado, el “moderno” Derecho penal económico y de la empresa sería un producto absolutamente legítimo del Estado social de Derecho, por ser en todo conforme con las garantías materiales de éste, mientras que las formas antigarantistas de intervención penal que se pretenden justificar con la ideología de la seguridad ciudadana serían productos ilegítimos del Estado liberal de policía que pugna para desbancar al Estado social de Derecho. Mediante una réplica a ciertas críticas absolutamente infundadas que se han formulado contra el discurso de modernización del Derecho penal, se esboza una Dogmática del Derecho penal económico y empresarial de los poderosos que, en primer lugar, lo sistematiza y clasifica a partir de los criterios rectores del desvalor de la acción y del resultado constitutivos de los tipos penales económicos “básicos”, para derivar luego consecuencias específicas en los sucesivos niveles dogmáticos de la teoría del delito, es decir, en la configuración de tipos agravados o privilegiados, de circunstancias agravantes y atenuantes, y en los ámbitos de las causas de justificación y de la culpabilidad.

    De este modo el autor, a partir de la “idea” del Derecho y de la concreción de éste por medio de la analogía conforme a la naturaleza de la cosa, deriva el “concepto” del moderno Derecho penal económico y de la empresa de los poderosos, del cual, en tanto que concepto “clasificatorio” y “categorial”, pero también “teleológico”, queda totalmente excluida por razones materiales la criminalidad económica insignificante de los no poderosos.
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