El     plazo     de     reflexión     en     la      contratación de          préstamos           hipotecarios:   instrumentos   para   su    garantía
Resumen: La Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial obliga a los Estados miembros a garantizar que los consumidores disponen de un periodo de reflexión mínimo de siete días antes o después de la celebración del contrato con el fin de que puedan comparar los productos de distintas entidades, evaluar sus implicaciones y tomar una decisión con conocimiento de causa. La normativa española vigente que regula el préstamo hipotecario, dispersa y poco coherente, no garantiza la existencia de un periodo de reflexión previo en forma de oferta vinculante y no contempla un derecho de desistimiento posterior a la celebración del contrato. La última versión del Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que se ha hecho público en abril de 2017 atribuye a la Ficha Europea de Información
Normalizada (FEIN) el valor de oferta vinculante durante un plazo de siete días desde su entrega. El objeto de este trabajo es valorar críticamente la regulación vigente a la luz de la Directiva, así como proponer mejoras en el texto proyectadocon el fin de que se garantice de forma efectiva un plazo mínimo de reflexión en la contratación de préstamos hipotecarios.

Idioma: Español
Año: 2017
Publicado en: InDret 4 (2017), 1-41
ISSN: 1698-739X

Originalmente disponible en: Texto completo de la revista

Tipo y forma: Artículo (Versión definitiva)
Área (Departamento): Derecho Mercantil (Departamento de Derecho de la Empresa)

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Exportado de SIDERAL (2017-11-07-09:47:06)


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 Registro creado el 2017-11-07, última modificación el 2017-11-07


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